TORRES, CIPRIANO c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente laboral contra La Caja ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones, confirmó los honorarios anteriores, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de la instancia anterior por considerar insuficiente y genérica la impugnación sobre actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Torres Cipriano (actor actor en la causa CNT 51.108/2014/CA1).
¿A quién se demanda?
La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas del accidente ocurrido el 4 de abril de 2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Moira Fullana en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; confirmó los honorarios regulados en la anterior instancia; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que deba percibir el letrado por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto del recurso en análisis, advierto que la presentación no satisface las exigencias previstas por el art. 116 de la ley 18345. Ello, dado que no consiste en una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico del punto que se recurre, que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida."
La recurrente "se agravia por considera que la Sra. Juez de anterior grado, incurrió en un grave error al establecer que para el cálculo de los accesorios se aplique el índice IPC + una tasa del 3% anual, y sostiene que, aun aplicando los topes establecidos por el art 55 de la nueva ley 27802, es extremadamente alto y contrario a las normal del nuestro Código Civil., lo que le genera un perjuicio a su mandante."
Sobre la regulación aplicable, se transcribió la sentencia de grado: "…la lectura de los arts. 54 y 55 de la ley 27802 permite diferenciar la existencia de una regulación diferente para los accesorios de los créditos dependiendo de la fecha de interposición de la demanda... en el presente caso el crédito diferido a condena llevará intereses desde su exigibilidad 'a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente' (art 55 inc. a) Ley 27802)."
Concluye el voto de la mayoría que "La recurrente simplemente se limita a expresar su disconformidad y solicita la aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (TABNA), por lo tanto, solo cabe considerar que la presentación en despacho se encuentra desierta (cfr. art. 116 LO), en tanto no existe crítica concreta y razonada de lo decidido, que permita a este Tribunal intervenir..."
Además, sobre honorarios y costas: "Los porcentajes de los honorarios se observan adecuados a las normas arancelarias aplicables... por lo que propongo su confirmación... sugiero imponer las costas de esta Alzada a la demandada vencida... que los honorarios sean equivalentes al 30% de lo que la representación del letrado actuante deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
Voto de la Dra. Cañal: "Adhiero al voto que antecede, por compartir sus fundamentos." (adhesión a la resolución mayoritaria).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión consignada fue adoptada por mayoría y las firmas de los Sres. Jueces de Cámara Figuran en el acuerdo.
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