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ESPINO AZCA PAOLO ARQUIMEDES c/ ROPHE S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido contra Rophe S.A. respecto de indemnizaciones y certificados laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, confirmó honorarios y peritos, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló honorarios por la instancia en un 30%.

Indemnizacion Honorarios Camara de apelaciones Costas de alzada Despido Articulo 80 lct Multa laboral Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Ley 24.522 (falencias)


¿Quién es el actor?

ESPINO AZCA PAOLO ARQUIMEDES.

¿A quién se demanda?

ROPHE S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (sustraída en expediente CNT 30402/2014/CA1), con reclamo de pagos indemnizatorios, entrega de certificados y aplicación de multas previstas en el artículo 80 LCT y leyes conexas (ley 25.323, arts. 8 y 15 ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los extremos materia de recurso y agravios; confirmó los honorarios de la representación letrada del accionante y del perito contador; impuso las costas de alzada a la recurrente vencida; reguló los honorarios de los letrados de la presentación recursiva y su contestación en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación previa; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En primer término, corresponde señalar que aun cuando la empresa demandada se encuentre en proceso falencial, y sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución, de las disposiciones de la ley 24.522, tal normativa, no justifica en el marco de este proceso laboral y principios que la informan, la modificación del plazo establecido contra Rophe S.A., para abonar el monto de condena." "Respecto a los agravios relativos a la aplicación de las multas previstas en el artículo 80 LCT y las correspondientes al artículo 8 y 15 de la Ley 24.013, en cuanto a su derogación a la fecha del dictado del pronunciamiento, el planteo no puede prosperar. Ello es así, pues el distracto tuvo lugar el 15/01/2014, por lo cual la aplicación de las citadas normas resulta indiscutible conforme al principio de irretroactividad de la ley (art. 7 CCyC)." "En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: I.
- Confirmar la sentencia de grado dictada por el doctor Claudio Fernandez, en todo lo que fue materia de recurso y agravios; II.
- Confirmar los honorarios de la representación letrada del accionante y del perito contador; III.
- Imponer las costas de alzada a la recurrente vencida; IV.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación, por sus labores ante esta instancia en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los votos de la Dra. Diana R. Cañal y del Dr. Claudio F. Loguarro adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

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