VILDOZA (3510), DARIO ESTEBAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a ART INTERACCION S.A. por accidente laboral bajo la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios, imponiendo no hacer lugar a costas de Alzada por falta de réplica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILDOZA (3510), DARIO ESTEBAN (actor).
Demandado: ART INTERACCION S.A.
Objeto: Acción por accidente – ley especial (reclamo derivado de accidente laboral).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recursos y agravios y dispuso "Sin costas de Alzada por falta de réplica."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Viene en apelación la parte actora, sin réplica de la contraria. . El perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida."
"II.
- La recurrente cuestiona los accesorios impuestos al capital de condena. El cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO” (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, corresponde confirmar lo dispuesto en grado, en virtud de lo normado en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- Los honorarios regulados se encuentran entre los parámetros establecidos, en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado."
Voto de la Dra. María Dora González: "Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede." (adhesión al voto que propuso confirmar la sentencia).
Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la decisión es la del acuerdo unánime/majoritario que confirmó la sentencia y declaró no imponerse costas de Alzada por falta de réplica.
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