GONZALEZ, PABLO ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra ART Interaccion S.A. y Fondo de Reserva; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y determinó que el Fondo de Reserva no responde por costas ni gastos causídicos, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en origen.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Pablo Ariel y otro.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- Ley especial (reclamación de prestaciones y accesorios derivados del accidente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue objeto de recursos y agravios; estableció que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas y gastos causídicos; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, los cuestionamientos formulados respecto de la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 deben ser desestimados, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/03/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, corresponde confirmar lo dispuesto en grado, en virtud de lo normado en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso. Por ello, corresponde modificar lo resuelto en grado, respecto del pago de costas y gastos causídicos."
"En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: I) Se confirme la sentencia apelada en todo aquello que fue objeto de recursos y agravios; II) se establezca que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas y gastos causídicos; III) se impongan las costas de Alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión debatida (cfr. articulo 68 in fine del C.P.C.C.N.) y IV) se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en origen (artículo 68, segundo párrafo, CPCCN, artículo 30, Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al acuerdo que lleva a las conclusiones anteriormente transcritas.
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