SERRANO, LUCRECIA YANINA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido (despido indirecto) frente a Arcos Dorados Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo recurrido (con salvedad por los accesorios), confirmó costas e impuso la regulación de honorarios y la condena en costas de alzada a la apelante por los montos fijados.
¿Quién es el actor?
Serrano, Lucrecia Yanina (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Arcos Dorados Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pretensiones accesorias relacionadas con remuneraciones y jornada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad indicada respecto de los accesorios (considerando VI); confirmó el pronunciamiento sobre costas; reguló honorarios de los profesionales de ambas partes y de la perita contadora en 5,50 UMAs, 5,70 UMAs y 1,5 UMAs respectivamente; impuso las costas de alzada a la apelante; y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora reconoció la firma del documento de fs. 23, que es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido (artículo 1028 Código Civil actual 314 CCyCN). En aquél figura que la trabajadora fue eximida de prestar tareas sin afectar su remuneración hasta nuevo aviso, por lo que forzoso es concluir en igual sentido que en grado, por cuanto a la fecha de la invocada negativa de tareas, la prestación estaba suspendida con goce de haberes, hasta resolver la investigación iniciada, como consecuencia de un presunto 'comportamiento inadecuado en el manejo de la registradora'."
"Esta potestad del empleador, fundada en su poder de dirección, sólo permite liberar (lo), transitoriamente, de la obligación de dar ocupación efectiva, prevista en el artículo 78 L.C.T., pero no excluye, en ningún caso, el derecho del trabajador a su remuneración."
"Las consideraciones efectuadas por la agraviada, han sido objeto de un preciso y concreto examen en el decisorio apelado y los argumentos que, ante esta Alzada, se exponen no revisten entidad como para revertir lo resuelto, en tanto se han limitado a insistir en apreciaciones e interpretaciones ya valoradas..."
"Es menester recordar que la norma establece, como requisitos de la demanda, que se designe la cosa demandada con precisión (inc. 3°), a la vez que exige una explicación clara de los hechos en que se funda (inc. 4°) y la petición en términos claros y positivos (inc. 6°). De resultas, la ausencia de una clara individualización de las circunstancias de hecho y de derecho, que justificarían las referidas pretensiones, impide, inevitablemente, la posibilidad de que tal solución sea viabilizada en este pleito..."
"Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55, de la Ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata... el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y el acuerdo confirmó la sentencia.
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