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MORGADO CARRIZALES, DANIEL ALBERTO c/ LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR S.A. s/DESPIDO

Reclamante promovió demanda por despido contra Laboratorios Monserrat y Eclair S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en lo principal y mantuvo el pronunciamiento de grado, pero dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 80 UMAS para la actora y 76 UMAS para la demandada.

Costas Indemnizacion Honorarios Interes Despido Uma Regulacion arancelaria Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 68 cpccn Ley 27.802


¿Quién es el actor?

MORGADO CARRIZALES, DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (con más los intereses conforme al procedimiento establecido en el considerando pertinente); dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas del proceso a la parte demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 80 UMAS para la actora y 76 UMAS para la demandada (sin inclusión de IVA); mantuvo el resto del pronunciamiento de grado. También reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcripos de la sentencia): "Desde esta óptica, propicio mantener lo decidido en grado en este segmento." "Lo expuesto torna irrelevante los demás planteos que efectúan y, corresponde modificar este segmento de la sentencia." "Por su parte, atento la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación (arts. 68, 71 y 279 CPCCN, leyes arancelarias vigentes, arts. 38 L.O. y 1255 CCCN), corresponde regular los honorarios de las actuaciones principales en primera instancia de la asistencia y representación letrada de la actora y de la demandada en la cantidad de 80UMAS y 76 UMAS respectivamente, la presente incluye la totalidad de los trabajos efectuados por los letrados intervinientes, incluso la labor desarrollada en la instancia administrativa previa ante el SECLO. El valor de la UMA ($104.220), creada por el art. 19 de la ley de aranceles profesionales, surge de la Resolución SGA CSJN Nro. 1930/2026 y no incluye la alícuota correspondiente al IVA."
- Disidencia: No consta voto en disidencia que modifique el acuerdo final; lo resuelto en la Parte Resolutiva prevalece como decisión de la Cámara.

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