CARO, SEBASTIAN DANIEL c/ AMOBLAMIENTOS CUMAT S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó el cobro de diversos créditos laborales por despido contra Amoblamientos Cumat S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la relación de trabajo y reguló honorarios y costas a favor de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARO, Sebastián Daniel.
Demandado: Amoblamientos Cumat S.R.L. y otro.
Objeto: reclamo por despido y cobro de diversos créditos laborales.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 12 Umas y los de la parte demandada en 13 Umas; se impusieron a la parte actora las costas de Alzada; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la parte actora acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral."
"El artículo 23 citado, manda presumir, en principio, que la prestación de servicios personales en una estructura empresaria ajena reconoce como fuente un contrato de trabajo. Pero ello es sólo una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por prueba en contrario."
"En definitiva, los recursos de apelación además de contener la crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, deben ser autosuficientes. El actor formula consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y todos los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido ya que, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece argumentos válidos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio, misión que determina la improcedencia del emprendimiento recursivo y la confirmación de la sentencia de grado (artículo 116 de la Ley 18.345, artículos 377, 386 del C.P.C.C.N.)."
- Votos relevantes: El voto de la Dra. María Dora González expone el análisis probatorio y propone confirmar; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia.
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