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MANEIRO, VICTOR FABIAN c/ SEGURARG S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido y cobro de indemnizaciones laborales contra Segurarg S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y reguló honorarios y costas, fijando los honorarios periciales en 6 Umas y los letrados de alzada en el 30% de lo fijado en origen.

Confirmacion de sentencia Cpccn Costas de alzada Indemnizaciones laborales Despido Art. 242 lct Sala viii Art. 55 ley 27.802 Honorarios letrados 30% Honorarios perito 6 umas


¿Quién es el actor?

Víctor Fabián Maneiro.

¿A quién se demanda?

Segurarg S.R.L.
- Objeto de la demanda: Accionar por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (indemnizaciones legales y otros conceptos conforme artículo 242 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; reguló los honorarios de la perito contadora en 6 Umas; impuso las costas de Alzada; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La apelante se limita a disentir de lo resuelto, pero no realiza un desarrollo que permita a este Tribunal analizar los presuntos errores en que habría incurrido la sentencia. Era su carga demostrar al tribunal, con precisa referencia al material acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión." "En definitiva, se advierte que en las críticas en tratamiento, no emanan manifestaciones impugnatorias de las motivaciones fáctico-jurídicas que ofrece el Juez a quo para llegar a su decisión. En otras palabras, no se proporcionan argumentos válidos que autoricen a revisar lo decidido en grado (artículos 377, 386 del CPCCN, articulo 116 cit.)." Además, la Sala consideró aplicable la normativa sobre intereses (art. 55 ley 27.802) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de los artículos 55 y 56 de la misma ley, remitiéndose a la doctrina fijada en la causa "VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO" (Expte. 16805/2021; SD 20/3/2026). En relación a los honorarios, la jueza propuso y la Sala fijó los honorarios de la perito en 6 Umas y los de los letrados de alzada en el 30% de los fijados en origen, conforme a criterios y normas aplicables (Ley 27.423, artículo 30).
- Votos y disidencias relevantes: Los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino votaron por la confirmación (el Dr. Pesino adhirió al voto que antecede). No consta disidencia.

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