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TARCAYA, ARIEL HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor compensación por lesiones y secuelas sufridas en accidente en el trayecto; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad psicofísica del 36% y confirmó la regulación de costas y honorarios proponiendo su fijación conforme al considerando 3 del voto preopinante.

Incapacidad psicofisica Indemnizacion Pericia medica Confirmacion de sentencia Prueba pericial Costas y honorarios Sala v Ley 24.557 Accidente en el trayecto Cpccn art. 477


¿Quién es el actor?

Tarcaya, Ariel Horacio.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente en el trayecto (10/04/2023) con reconocimiento de incapacidad psicofísica y consecuente reparación; impugnación de honorarios periciales y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, en acuerdo, confirmó la sentencia de grado "en lo que fue materia de recursos y agravios", impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios conforme lo propuesto en el considerando 3 del primer voto; ordenó además registrar, notificar y dar cumplimiento a las normas indicadas y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, el profesional explica que: 'El pensamiento gira en torno a ideas fijas que le provocan sensación de malestar y angustia, causando temor respecto a su función y rendimiento físico, que actuarían como limitantes para el normal desempeño de sus tareas habituales, y en la ayuda que le debe brindar a su familia, con repercusión en su esfera laboral como personal, todo esto le causa angustia, ansiedad y depresión. Tendencia al aislamiento'." "En el caso del actor, el accidente sufrido le ha causado una injuria psico emotiva que se inserta en su experiencia vital, define con claridad un antes y un después y limita aspectos básicos de su quehacer existencial. Se considera que el accidente padecido por el actor le ha provocado una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, empobreciéndola, se detectan dificultades y vacilación frente a situaciones desconocidas, sentimientos de inferioridad, signos de angustia, disminución de la voluntad, temor y ansiedad'." "Además, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones del perito, deben existir razones muy fundadas... para desvirtuarlas es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos..." Asimismo, el voto señala la suficiencia probatoria del dictamen pericial y concluye: "En conclusión, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la magistrada que me precede dado que el dictamen elaborado por el perito médico ... tiene plena eficacia probatoria (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN), por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto."
- Votos/diferencias: El Dr. Diego Fernando Manauta adhiere al voto preopinante. No constan disidencias.

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