CANTERO, JORGE OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. reclamando incapacidad y pruebas periciales médicas; impugnó la decisión que lo dejó decaído de la prueba. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, declaró que el actor había decaído de la prueba pericial y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CANTERO, JORGE OSCAR.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral y práctica/inclusión de prueba pericial médica (recurso contra la sentencia que desestimó la acción por decaimiento de la prueba).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto; regístrese, notifíquese y cúmplase con legislación citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"la actora con fecha 30/06/2026 dedujo revocatoria con apelación en subsidio, revocatoria que fue desestimada por la sentenciante el 01/07/2026, teniendo presente la apelación subsidiaria en los términos del art. 110 de la L.O. Ante ello, la parte actora debía actualizar su recurso al momento de apelar la sentencia definitiva, expresando los agravios contra aquella resolución."
"En este sentido, la clara inactividad de la parte actora convalida la decisión de la magistrada de grado de darle por decaído de la prueba médica. En tal sentido, cabe poner en manifiesto que la parte actora fue intimada con fechas 12/03/2024, 15/04/2024, 29/10/2024, 03/02/2025 y 10/02/2025 para la realización de los estudios médicos, por lo que los argumentos del actor no logran conmover la resolución atacada."
"la pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía al accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)."
"Las costas de alzada se imponen a la actora vencida (art. 68 del CPCCN); regulando los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Gabriel de Vedia redactó el voto preopinante que concluye por confirmar la sentencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al mismo. No hubo disidencia.
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