ESPINOZA BENITEZ, ADILSON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y modificó la determinación de los accesorios: aplicó el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Espinoza Benitez, Adilson.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación del daño y reconocimiento de incapacidad psicofísica (accidente laboral del 28/09/2023) y discusión sobre la actualización e intereses aplicables a la condena; además agravios por la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, respecto de los accesorios, ordenó aplicarse la norma del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; impuso costas y honorarios conforme al considerando 3 del primer voto y ordenó demás trámites administrativos (registro, notificación y cumplimiento de art. 1 ley 26.856).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)."
- "En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia: El voto que integraba la anterior composición de la Sala (mencionado como no compartido por el preopinante) propuso criterios distintos en otros precedentes, pero el acuerdo plenario resolvió conforme se transcribe; las eventuales posiciones discrepantes constan como disidencia y no integran la decisión de la mayoría.
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