MOLINA, FELIPE ATILANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo de accidente de trabajo por enfermedad profesional y discusión sobre tasa de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y aplicó el art. 11 de la ley 27.348 para el cálculo de accesorios con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina, Felipe Atilano (actor).
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente / enfermedad profesional (COVID-19) y condena por incapacidad (el tribunal de grado reconoció incapacidad física del 21,15%).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en lo principal; se aplicará la norma del art. 11 de la ley 27.348 para el cálculo de los accesorios con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN; costas y honorarios conforme lo decidido en el considerando 3 del primer voto; registro, notificación y cumplimiento de acordadas de la CSJN y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
2) "Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)."
3) "En el caso, la utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a, además de que no existe un supuesto irrisorio que conlleve la aniquilación de la función resarcitoria comprendida en la tarifa..."
4) Sobre honorarios y costas: "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes..., encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida... y propongo regular los honorarios... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: en la exposición se menciona que la anterior integración de la Sala no compartió el criterio aquí mayoritario en casos análogos (por ejemplo, "SORIA..."), pero no existe en este fallo una decisión en disidencia; el acuerdo final es el transcripto y fue firmado por los jueces Gabriel de Vedia y Diego F. Manauta.
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