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ARROYO, GERMAN NEHUEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente en trayecto; la Cámara confirmó la sentencia de origen que reconoció una incapacidad psicofísica del 20,52% y rechazó los agravios de la demandada por insuficiente motivación. Se confirmaron asimismo costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante.

Incapacidad psicofisica Costas Pericia medica Confirmacion de sentencia Apelacion Sala v Honorarios perito Provincia art s.a. Accidente en trayecto L.o. art. 116


¿Quién es el actor?

Arroyo, Germán Nehuén.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente en trayecto ocurrido el 02/07/2025; además apelación del perito por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada "en todo lo que fue materia de recursos y agravios", con imposición de costas y regulación de honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto, y orden de registro y notificación conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Contra la sentencia de primera instancia dictada el 17/07/2026 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y, por consiguiente, reconoció que el Sr. Arroyo porta una incapacidad psicofísica del 20,52% de la total obrera como consecuencia del accidente en trayecto sufrido el 02/07/2025, apela la parte demandada..." "En efecto, nótese que si bien la recurrente expresa su disconformidad con la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica, en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dicho informe, qué aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente." "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." Respecto de honorarios del perito: "teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (el Sr. Juez preopinante y el Dr. Manauta) acordaron en el sentido reseñado.

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