CARDOZO, AURELIANO c/ CALIPSO CUEROS SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Calipso Cueros S.A. y codemandados reclamando indemnizaciones y responsabilidad solidaria por pagos extracontables. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó la regulación de accesorios, costas y honorarios: ordenó calcular accesorios a la tasa pasiva del BCRA (con capitalización según art. 770 c. si persiste la deuda), impuso costas conforme considerando 5) y reguló honorarios según considerar 6).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aureliano Cardozo.
Demandado: Calipso Cueros S.A. y codemandados Gregorio Misak Donikiany y María Andrea Baldonccini.
Objeto: Acciones por despido; indemnizaciones (incisos arts. 10 y 15 LNE), responsabilidad solidaria de personas humanas por pagos extracontables y discusión sobre accesorios (intereses) y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 5, confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con excepción de los accesorios, que dispuso conforme al considerando 4) del primer voto; dejó sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas conforme considerando 5) del primer voto; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme considerando 6) del primer voto; y ordenó su registro, notificación y cumplimiento conforme leyes y acordadas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador ... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"La solución propuesta respecto de los accesorios amerita la aplicación del art. 279 CPCCN respecto de los honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo cual torna abstracto el tratamiento de los planteos al respecto. Propicio imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada -Calipso Cueros S.A.-, vencida en lo sustancial (cft. art. 68 CPCCN), a excepción de las derivadas de la intervención de los codemandados Gregorio Misak Donikiany y María Andrea Baldonccini que se imponen en el orden causado, atento a que el actor pudo considerarse con derecho a accionar como lo hizo (cft. art. 68 segundo párrafo CPCCN)."
"Conforme parámetros de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN, corresponde determinar los honorarios de origen ... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 131,96 UMA (equivalente en la actualidad a la suma de $ 13.752.871,20); para la representación y patrocinio letrado conjunto de los codemandados ... 131,06 UMA (equivalente ... $ 13.659.073,20) y para el perito contador en la cantidad de 80 UMA (equivalente ... $ 8.337.600)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el segundo magistrado adhirió al voto preopinante.
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