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FRANCO, CESAR ROLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Franco demandó a Provincia ART S.A. por accidentes/ley especial y objetó la exigencia del trámite administrativo y la constitucionalidad de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia interlocutoria y declaró desierto el recurso por falta de fundamentación, con costas a la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CESAR ROLANDO FRANCO (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Cuestiones vinculadas a accidente/ley especial; se cuestionó la obligatoriedad del procedimiento administrativo previo (CCMM) y se planteó la inconstitucionalidad de la ley 27.348. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia interlocutoria cuestionada, con costas por su orden; registrarse, notificarse y cumplirse. El tribunal consideró que el recurso carece de la fundamentación exigida por el art. 116 de la LO y, por ende, debe ser declarado desierto con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "los agravios expuestos por el recurrente si bien apuntan a la existencia de enfermedades profesionales con fecha de toma de conocimiento en mayo de 2023 ... sostiene que el tránsito ante CCMM sería innecesario por el tiempo transcurrido. ... Sin embargo, más allá de la mera disconformidad apuntada con la decisión de grado, los genéricos argumentos esgrimidos por el apelante distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO en orden a una 'crítica concreta y razonada' del decisorio." "Nótese que nada dice respecto a la posibilidad de continuar la vía administrativa en el presente ni mucho menos que las enfermedades profesionales requieran un trámite diverso, pues nada sustenta en ese sentido." "De tal forma, existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial bajo estudio que no puede ser soslayada, razón por la cual el recurso técnicamente debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada, con costas en el orden causado (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma la interlocutoria por mayoría.

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