ACOSTA, MATIAS ARMANDO c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Nextel Communications Argentina S.R.L. y TELECOM ARGENTINA S.A. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios para la perito contadora por $2.500.000.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, MATÍAS ARMANDO.
¿A quién se demanda?
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. y TELECOM ARGENTINA S.A. (se menciona especialmente TELECOM ARGENTINA S.A. como parte que arribó a la solución conciliatoria).
- Objeto de la demanda: demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes; eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia; declaró las costas a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la perito contadora Valeria Paola Díaz en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Se ordenó además registrarse y cumplimentar normas procesales y se dejó constancia de que la vocalía Nro. 2 no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, sentado lo anterior, en atención a los términos en que la parte actora y la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. han arribado a la solución conciliatoria ... corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
"Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."
"Las costas se declaran a cargo de la demandada en razón de lo convenido por las partes."
"Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) correspondiendo, conforme los parámetros de la ley 27.423, estar a lo acordado respecto de los honorarios de la representación letrada de la parte actora."
- Disidencia / votación: Se deja constancia en la parte resolutiva que la vocalía Nro. 2 no vota (cfr. art. 125, L.O.); no se consignan votos concurrentes en disidencia que alteren la parte dispositiva.
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