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CARUZO, ROBERTO MARCELO c/ EL CONDOR ETSA s/DESPIDO

Despido con reclamo de indemnizaciones y accesorios; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y, respecto de los accesorios, dispuso su cálculo conforme a los parámetros del art. 55 de la ley 27.802; además dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y confirmó honorarios y costas.

Intereses Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Indexacion Costas de alzada Despido Tasa pasiva bcra Art.55 ley 27.802 Lct art.80


¿Quién es el actor?

CARUZO, Roberto Marcelo.

¿A quién se demanda?

EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido; solicitud de indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y demás rubros), intereses y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo que fue materia de recurso, con excepción de los accesorios, los que se disponen conforme parámetros del art. 55 de la ley 27.802 según el primer voto del acuerdo; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación; confirmó los honorarios regulados en primera instancia para la representación letrada de las partes y la perito contadora; impuso las costas de alzada a cargo de la accionada vencida y reguló los honorarios de la actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Primero porque la aplicación de la ley 27.742, no corresponde, ya que es sabido que las consecuencias resarcibles de un hecho injurioso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjo, es decir que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace..." 2) "Por todo lo expuesto, ha de estarse a la irretroactividad instituida en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y por ende, a la confirmación de lo dispuesto en grado en estos aspectos." 3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..." 4) Sobre inconstitucionalidad y proporcionalidad: "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura... A ella debe recurrirse -únicamente
- cuando una estricta necesidad así lo requiera..." 5) Respecto de honorarios y costas: "considero que no resultan desajustados teniendo en cuenta la labor realizada y las escalas vigentes por lo que propicio su confirmación... las costas de alzada deben ser impuestas a la accionada vencida (artículo 68 CPCCN), regulando los honorarios del letrado intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto del juez preopinante.

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