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VILLALBA, GUSTAVO RODOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la determinación de incapacidad derivada de hipoacusia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso, confirmó el pronunciamiento asistencial sobre el porcentaje de incapacidad y ordenó imponer las costas y regular honorarios al 30% por la instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Prueba pericial Comision medica Agravios insuficientes Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o. Honorarios 30% Hipoacusia perceptiva bilateral


¿Quién es el actor?

Gustavo Rodolfo Villalba.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la valoración de incapacidad (enfermedad profesional: hipoacusia perceptiva bilateral) dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y por la sentencia de grado que confirmó dicho dictamen.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por el actor y se impusieron las costas de alzada; se regulan honorarios por la intervención en esta instancia en el 30% a cada letrado respecto de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La magistrada que me ha precedido desestimó el recurso interpuesto por el trabajador contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 al considerar que el litigante no rebatió mediante una crítica concreta y razonada los fundamentos brindados en la sede de origen para establecer el porcentual de la incapacidad del actor derivado de la enfermedad profesional constatada con motivo de su actividad laboral." "Cabe tener en cuenta que no se aportan en el memorial recursivo elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)." "En tal contexto, no puede perderse de vista que el apelante no indica de un modo claro preciso y concreto, cuál y/o cuáles serían los supuestos errores o desaciertos en los que –a su juicio
- se habría incurrido en el precitado dictamen en el aspecto señalado y/o los fundamentos por los cuales –a su entender
- sería portador de una incapacidad de mayor entidad a la establecida (art. 116 L.O)." "Las conclusiones a las que se arriba en el precitado dictamen médico en el sentido que el actor es portador de una 'Hipoacusia Perceptiva Bilateral inducida por ruido' que le ocasiona un déficit del 1% de carácter permanente y definitivo en nexo de causalidad con su actividad laboral ... se fundamentaron en los estudios y la documentación aportada, según da cuenta el Informe Técnico Médico."
- Votos en el acuerdo: la Dra. María Claudia Jueguen redactó el voto que funda la desestimación; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió expresamente "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." No existe disidencia.

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