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QUINTERO, CLAUDIA DANIELA c/ GRUPO SOL SERVICIOS S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y presentó certificados médicos que la empleadora consideró apócrifos; reclamó indemnizaciones por despido. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido, estimando acreditada la presentación de certificados falsos y la pérdida de la confianza contractual que justificó la rescisión con causa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Claudia Daniela Quintero. Demandado: Grupo Sol Servicios S.R.L. Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido (demanda por despido). Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora vencida; y se regularon los honorarios de la etapa en el 30% de lo que correspondiera percibir por actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La sentencia de primera instancia decidió rechazar en todas sus partes la demanda por despido incoada por la Sra. Claudia Daniela Quintero contra Grupo Sol Servicios S.R.L., imponiendo las costas procesales a la parte actora vencida." "La jueza a quo tuvo por acreditada la falsedad de los certificados en base a la declaración testimonial del Dr. Horacio Mario De la Torre, quien desconoció por completo la letra, los términos, la firma y los sellos de los documentos médicos acompañados por la actora, afirmando que nunca la había atendido..." "El Dr. De la Torre ... fue terminante en declarar: 'no, esa no es ni mi firma, ni es un discurso mío, ni es mi letra, absolutamente nada'." "A lo expuesto se suma que la prueba pericial caligráfica... no pudo concretarse debido al propio accionar reticente de la actora quien... no compareció ... por lo que la magistrada de grado hizo efectivo el apercibimiento legal mediante proveído de fecha 19 de diciembre de 2024, teniéndose a la Sra. Quintero por reconocida de la firma e intervenciones caligráficas correspondientes." "En virtud de lo expuesto, se considera que la conducta de la Sra. Claudia Daniela Quintero consistente en la confección y presentación de certificados médicos apócrifos ... reviste una gravedad extrema que rompió la recíproca confianza ... configurando una injuria de tal entidad que, por imperio del art. 242 de la L.C.T., impedía la continuidad del contrato, tornando plenamente legítima la rescisión con causa decidida por la demandada." "En definitiva ... correspondería : 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto rechaza la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido decidido por la empleadora."
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dra. Maria Claudia Jueguen y Dr. Leonardo J. Ambesi) coincidieron en el resultado; no consta disidencia.

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