GILLIO, LUIS EDUARDO c/ ESPECHE, MARIA BEATRIZ s/DESPIDO
El actor demandó por despido indemnizatorio contra su empleadora y una codemandada persona física. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios (30% para las representaciones de esta instancia).
¿Quién es el actor?
GILLIO, LUIS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ESPECHE, MARIA BEATRIZ (codemandada; las restantes demandadas se desistieron).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por despido y patrocinio de sanción del art. 80 LCT (cfr. art. 45 ley 25345), además de pretensión de responsabilidad solidaria contra la codemandada en su carácter de socia gerente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en todas sus partes la sentencia apelada que rechazó íntegramente la demanda de despido; impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora y reguló los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto mayoritario):
"Ello es así porque el recurrente no logra hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la magistrada de grado para desestimar su pretensión. Es que en el pronunciamiento recurrido se señaló expresamente que no existía elemento probatorio alguno que permitiera tener por configurado un presupuesto fáctico apto para atribuir responsabilidad solidaria a la codemandada María Beatriz Espeche, en su carácter de socia gerente de la sociedad empleadora y ese argumento no fue objeto de una crítica concreta y razonada en el recurso en revisión (cfr. art. 116, LO)."
"En consecuencia, los argumentos desarrollados por el apelante en esta instancia constituyen una cuestión novedosa cuyo tratamiento importaría vulnerar los principios de congruencia y de defensa en juicio, de raigambre constitucional (arts. 277 del CPCCN y 18 de la Constitución Nacional)."
"En tales condiciones, corresponde confirmar el rechazo íntegro de la demanda. En consecuencia, los restantes agravios articulados por la parte actora han devenido abstractos y, por ello, resulta innecesario su tratamiento."
"Asimismo, propicio mantener la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, por ajustarse al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN."
- Votos: El Dr. José Alejandro Sudera votó en el sentido de confirmar y fundamentó la carencia de prueba para atribuir la condición de empleadora o responsabilidad solidaria a la codemandada; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "por análogos fundamentos". El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 LO). No existe disidencia.
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