OYOLA, PEDRO ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y aplicación del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la apelada: redujo el capital de condena a $1.608.310,79 y ajustó el mecanismo de actualización y regulación de honorarios, confirmando el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
Oyola, Pedro Alejandro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley de riesgos del trabajo (Accidente
- Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para reducir el capital de condena en la suma de $1.608.310,79, ordenando su actualización conforme las pautas del voto; mantuvo lo dispuesto en materia de costas; fijó honorarios en 90 UMA para la actora y la demandada y 27 UMA para el perito médico; confirmó la sentencia en lo demás y reguló los honorarios de instancia en un 30% del importe que corresponda por la actuación en origen. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "La incapacidad permanente del trabajador sea estimada en el 38,57% de la total obrera, de acuerdo con los factores de ponderación establecidos en la pericia médica, cuyos valores y método de determinación llegan firmes a esta Alzada (...), por lo que el monto de condena asciende a la suma de $1.608.310,79 ($51.442,26 × 53 × 38,57% × 65/51 + 20%, art. 3° de la ley 26.773)."
2) "Distinta solución corresponde al agravio en lo que respecta a la incapacidad psicológica, en tanto no se encuentra acreditado que la perturbación emocional detectada por el experto guarde una relación causal jurídicamente relevante con el infortunio denunciado en autos."
3) "Corresponde modificar lo resuelto en grado en cuanto al mecanismo de actualización del crédito, disponiendo la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
4) Voto y acuerdo final: "Por todo lo expuesto voto por: 1) Modificar la sentencia dictada en la instancia anterior y reducir el capital de condena en la suma de pesos un millón seiscientos ocho mil trescientos diez con setenta y nueve centavos ($1.608.310,79) ... 4) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide; 5) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 6) Regular los honorarios ... en el 30% ...".
- Votos en disidencia o especiales: El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que la resolución se adoptó por los votos de los Dres. Sudera y Diez Selva, siendo éstos la mayoría que resolvió la materia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: