SILBERSTEIN, BERNARDO LEANDRO c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUAL Y CULTURAL ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO
Reclamación por despido e indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando la condena a $2.060.197,33 y confirmó el resto, reguló nuevos honorarios y confirmó costas de instancia a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Bernardo Leandro Silberstein.
¿A quién se demanda?
Centro Gallego de Buenos Aires Mutual y Cultural Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Despido (despido directo comunicado 12/07/2019, recibido 15/07/2019) y consecuentes indemnizaciones, plus reclamos por salarios adeudados, incremento del art. 2 Ley 25.323 e indemnización art. 80 LCT; además discusión sobre actualización (art. 55 Ley 27.802) y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la condena a $2.060.197,33; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; mantuvo las costas de primera instancia; dejó sin efecto los honorarios regulados en origen y reguló nuevos honorarios para las partes y la perito en las sumas indicadas; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondía por primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la falta de prueba de la causal extintiva: "Conforme lo establece el art. 377 del CPCCN quien alega un hecho debe probarlo (aplicable en nuestro fuero en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la LO) y, al modo en que quedara trabada la litis, a la demandada le correspondía demostrar los hechos injuriosos que la llevaron a extinguir el vínculo... En tal sentido, la sentenciante consideró que la accionada no produjo prueba alguna tendiente a demostrar los concretos incumplimientos imputados al trabajador... Desde esta perspectiva, la insistencia de la apelante acerca de la gravedad de los hechos imputados y de la suficiencia formal de la comunicación rescisoria no alcanza para revertir la conclusión central del fallo, esto es, que no se acreditaron los hechos concretos invocados para extinguir el contrato de trabajo."
2) Sobre el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y la intimación fehaciente: "De las constancias de la causa se desprende que mediante telegrama CD Nº 001225005 de fecha 05/08/2019 el trabajador intimó a la empleadora por el plazo de 48 horas a que abonara las indemnizaciones de ley... Si bien respecto de dicha pieza el Correo Argentino no pudo aportar datos por resultar ilegible el número inserto en la copia escaneada, lo cierto es que la propia demandada contestó ese requerimiento mediante CD Nº 948926138 del 08/08/2019, en la cual expresamente consignó: 'RECHAZAMOS SU TELEGRAMA CD 001225005 FECHADO EL 05/08/19', ratificando luego sus anteriores comunicaciones y la causal de despido invocada. En tales condiciones, la respuesta cursada por la propia empleadora permite tener por acreditada la comunicación que expresamente individualizó y rechazó... En consecuencia, el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 debe calcularse sobre la suma de la indemnización por antigüedad ($1.210.425,20), la indemnización sustitutiva del preaviso con SAC ($90.434,06) y la integración del mes de despido ($21.542,80), que arrojan una base de $1.322.402,06, siendo el incremento del 50% equivalente a $661.201,03. En consecuencia, propongo elevar el monto de condena a la suma de $2.060.197,33."
3) Sobre salarios adeudados e indemnización art. 80 LCT: "La sola inclusión de un rubro en la liquidación practicada al demandar, no es apta para tener por planteada concretamente la acción... por lo expuesto, propongo desestimar la crítica y confirmar el decisorio atacado también en cuanto a este aspecto... no surge de las constancias de la causa que el trabajador hubiese acreditado el cumplimiento de la intimación fehaciente prevista por el art. 3 del decreto 146/01."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto precedente.
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