CLUTTERBURK, JESICA JUSTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó revisión de la decisión de la Comisión Médica por un accidente laboral que le ocasionó lesión en tobillo y pie izquierdo. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 16% de la total obrera y condenó a Provincia ART a abonarle $30.215.956,47 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Justina Clutterburk (parte actora / damnificada).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que había establecido inexistencia de incapacidad tras accidente de trabajo ocurrido el 01/01/2025; se pretende reconocimiento de incapacidad y condena de la ART al pago de la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se hizo lugar al reclamo, se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10, se declaró que la incapacidad de la actora por el accidente del 01/01/2025 equivale al 16% de la T.O. y se condenó a Provincia ART a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $30.215.956,47 con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"Del informe presentado el 07 de julio de 2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional de tobillo izquierdo, que le genera una incapacidad del 6% de la T.O. Asimismo, respecto del área psíquica, informa que padece una R.V.A.N. Grado II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye la experta que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 01/01/2025, la parte actora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 16% de la total obrera."
"A la suma anteriormente determinada ($25.179.963,73), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $30.215.956,47 ($25.179.963,73 x 20 / 100 = $5.035.992,74)."
Sobre intereses: "la prestación ... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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