Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DI PASCUALI VILLALBA, GUSTAVO DANIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) QUERELLANTE: SUSANO CORTEZ, VERA LUCIA
El Ministerio Público Fiscal y los imputados solicitaron la homologación de un acuerdo de juicio abreviado por delitos de circunvención de incapaz y uso de documento falso. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Gustavo D. Di Pascuali Villalba a 4 años de prisión y decretó una pena única de 11 años (manteniendo la reincidencia), y condenó a Eduardo E. Ripa a 3 años de prisión de ejecución condicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Miguel Ángel Osorio.
Demandado: Gustavo Daniel Di Pascuali Villalba y Eduardo Enrique Ripa (y en la causa se sigue contra Aída Isabel Weinreiter).
Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión de los delitos de circunvención de incapaz (art. 174 inc. 2 CP) y uso de documento falso destinado a acreditar la identidad (art. 296 en función del 292 CP), en concurso ideal; y la imposición de las penas pactadas.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Gustavo Daniel Di Pascuali Villalba a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor de los delitos antes enunciados; se dictó respecto de él una pena única de once (11) años de prisión, con accesorias y costas (unificando y manteniendo la reincidencia). Se condenó a Eduardo Enrique Ripa a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas, con reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1º del C.P.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “En ese sentido, se ha sostenido que '…la valoración de la prueba consiste en el examen razonado y crítico de los hechos incorporados válidamente en la causa, a fin de establecer la verdad real del contenido de la imputación conforme a las reglas de la sana crítica…' (ÁBALOS, Raúl Washington; Derecho Procesal Penal”, Tomo II, Ed. Jurídicas Cuyo, pág. 396”).”
2) “…tengo por debidamente acreditado que Gustavo Daniel Di Pascuali Villalba y Eduardo Enrique Ripa abusaron de la situación de vulnerabilidad en la que se hallaba Rosa Kleinerman y, valiéndose de su deteriorado estado de salud mental y físico, el 26 de septiembre de 2014 la movilizaron a realizar dos actos jurídicos a través de los que obtuvieron el control de su patrimonio con el consecuente perjuicio patrimonial a la víctima. En el marco de tales acciones, utilizaron -también
- el Documento Nacional de Identidad falso Nro. F1.889.891 -ejemplar duplicado y apócrifo
- a nombre de la nombrada Kleinerman.”
3) “Por ello, en atención a que las sanciones pactadas se ajustan al hecho y no aparecen como arbitrarias y/o desproporcionadas, en función de lo ya expuesto, no cabe sino imponerlas tal como fueron acordadas por las partes del presente proceso penal.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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