Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DI PASCUALI VILLALBA, GUSTAVO DANIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) QUERELLANTE: SUSANO CORTEZ, VERA LUCIA

El Ministerio Público Fiscal y los imputados solicitaron la homologación de un acuerdo de juicio abreviado por delitos de circunvención de incapaz y uso de documento falso. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Gustavo D. Di Pascuali Villalba a 4 años de prisión y decretó una pena única de 11 años (manteniendo la reincidencia), y condenó a Eduardo E. Ripa a 3 años de prisión de ejecución condicional.

Prueba pericial Circunvencion de incapaz Documento nacional de identidad Reincidencia Pena unica Juicio abreviado Prision condicional Delito patrimonial Unificacion de pena Uso de documento falso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Miguel Ángel Osorio. Demandado: Gustavo Daniel Di Pascuali Villalba y Eduardo Enrique Ripa (y en la causa se sigue contra Aída Isabel Weinreiter). Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión de los delitos de circunvención de incapaz (art. 174 inc. 2 CP) y uso de documento falso destinado a acreditar la identidad (art. 296 en función del 292 CP), en concurso ideal; y la imposición de las penas pactadas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Gustavo Daniel Di Pascuali Villalba a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor de los delitos antes enunciados; se dictó respecto de él una pena única de once (11) años de prisión, con accesorias y costas (unificando y manteniendo la reincidencia). Se condenó a Eduardo Enrique Ripa a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas, con reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1º del C.P.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) “En ese sentido, se ha sostenido que '…la valoración de la prueba consiste en el examen razonado y crítico de los hechos incorporados válidamente en la causa, a fin de establecer la verdad real del contenido de la imputación conforme a las reglas de la sana crítica…' (ÁBALOS, Raúl Washington; Derecho Procesal Penal”, Tomo II, Ed. Jurídicas Cuyo, pág. 396”).” 2) “…tengo por debidamente acreditado que Gustavo Daniel Di Pascuali Villalba y Eduardo Enrique Ripa abusaron de la situación de vulnerabilidad en la que se hallaba Rosa Kleinerman y, valiéndose de su deteriorado estado de salud mental y físico, el 26 de septiembre de 2014 la movilizaron a realizar dos actos jurídicos a través de los que obtuvieron el control de su patrimonio con el consecuente perjuicio patrimonial a la víctima. En el marco de tales acciones, utilizaron -también
- el Documento Nacional de Identidad falso Nro. F1.889.891 -ejemplar duplicado y apócrifo
- a nombre de la nombrada Kleinerman.” 3) “Por ello, en atención a que las sanciones pactadas se ajustan al hecho y no aparecen como arbitrarias y/o desproporcionadas, en función de lo ya expuesto, no cabe sino imponerlas tal como fueron acordadas por las partes del presente proceso penal.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar