Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREYRA GONZALEZ, BRIAN ANGEL ABEL s/ROBO DAMNIFICADO: LARROSA CENTURION, IVAN EZEQUIEL
Juicio abreviado por tentativa de hurto contra Brian Ángel Abel Pereyra González. La Cámara (Tribunal Oral unipersonal) condenó al imputado a dos meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, lo declaró reincidente y ordenó su libertad por agotamiento de la pena el 10/9/2026.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Diego Pegolo).
- Demandado / Imputado: Brian Ángel Abel Pereyra González (DNI 46.634.432).
- Objeto de la decisión: Aplicación de juicio abreviado y sentencia por tentativa de hurto; graduación de la pena, declaración de reincidencia, orden de libertad por agotamiento de pena y costas.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Brian Ángel Abel Pereyra González a la pena de dos meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de costas por resultar autor material y penalmente responsable del delito de tentativa de hurto, declarándolo reincidente; se ordenó que la Alcaidía 12 Ramallo (o dependencia correspondiente) efectivice su libertad por agotamiento de la pena no firme el día 10/9/2026 a las 12:00 horas, previa constatación de impedimentos legales y notificación personal; se prescindió de notificar y consultar a la víctima conforme art.12 in fine Ley 27.372.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Se le imputa a imputado Brian Ángel Abel Pereyra González el hecho ocurrido el 27 de junio de 2026 a las 19:15 horas aproximadamente, en el interior de una cafetería con nombre de fantasía 'Guber', ubicada en la calle Juan María Guttiérrez 2750, CABA, oportunidad en la que intentó apoderarse ilegítimamente, sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, de un teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi Note 14 Pro, propiedad de Iván Ezequiel Larrosa Centurión.... ante el pedido de una empleada de que se retirara, levantó los productos ofertados, llevándose oculto entre ellos el teléfono celular de Larroza Centurión, sin que este se anoticiara de la maniobra."
"En mérito de todo ello, es correcto arribar a la conclusión de que el ilícito se demostró con claridad, en la forma delimitada por el Ministerio Público Fiscal y amén del reconocimiento de culpabilidad efectuado por la persona sometida a proceso."
"Respecto del estado mental al momento del hecho, acaecido el 27/junio/2026 a las 19.25 hs., aproximadamente, se advierte un despliegue conductual sin motivación patológica, sin constancias de signos de intoxicación evidente... Por tanto, no hay elementos clínicos para considerar que tal intoxicación habría alcanzado el extremo del estado de inconciencia, según lo prescrito por el art. 34 CP. ... Al momento de este examen, no hay signos de alguna afección que interfiera con la capacidad para participar de este proceso y de colabora con su defensa."
"Por todo, y en línea con lo acordado por los actores procesales, es ajustado a derecho imponerle Pereyra González la pena de dos meses y quince días de prisión. Resultará de cumplimiento carcelario efectivo, toda vez que la presente no se trata de su primera declaración de responsabilidad penal... corresponderá que el justiciable sea declarado reincidente, en el entendimiento de que se verifican las pautas comprendidas por la actual redacción del artículo 50 CP."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución fue dictada en integración unipersonal por el Juez firmante.
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