Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CERCOS, GIAN FRANCO s/ROBO DAMNIFICADO: BORRONE, JORGE ALBERTO Y OTRO
Juicio abreviado por tentativa de robo reiterada: se condenó a Gian Franco Cercos a cuatro meses y quince días de prisión efectiva y costas, declarándolo reincidente. La cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, en integración unipersonal) fundamentó la pena en la prueba reunida, la naturaleza de los hechos y la existencia de condena anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante acusador en la instancia de instrucción).
Demandado: Gian Franco Cercos (imputado).
Objeto: Se lo acusó y se arribó por juicio abreviado a la condena por el delito de robo tentado, en dos ocasiones reiteradas que concurren en forma real entre sí (intentos de apoderamiento mediante fuerza en dos cocheras distintas, el 3/8/2026).
Decisión: Se condenó a Gian Franco Cercos a la pena de cuatro meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, declarándolo reincidente; se computó la prisión preventiva a favor del condenado y se fijó que la sanción se agotará el 17/12/2026, con libertad efectiva a las 12 horas de esa jornada. Se ordenó notificación y remisión al fuero de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Las conductas realizadas por Gian Franco Cercos encajan típicamente en el delito de robo tentado reiterado en dos ocasiones que concurren en forma real entre sí. Todo a título de los cual se lo reputará como autor material y penalmente responsable (rigen los artículos 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal)."
2) "Dentro del espacio de reflexión que otorgan los artículos 40 y 41 del Código Penal, y producto de lo conversado en la audiencia de conocimiento personal, considero como atenuantes de la sanción el hecho de que Gian Franco Cercos provenga de un bajo estrato socioeconómico... y sufra de una pronunciada adicción..."
3) "En consecuencia, colijo que la sanción de cuatro meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento que aquí resuelvo vencerá el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiséis -17/12/2026-, a las veinticuatro horas, debiendo hacerse efectiva su libertad a las doce horas de esa jornada (Arts. 77 CP y 493 CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por el juez interviniente.
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