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ZIMMERMANN, DIETER TOMAS c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/SUMARISIMO

Reclamó el asegurado el pago de la reparación del vehículo y diversas indemnizaciones contra Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso del actor: modificó la imputación de intereses (aplicando la TIM desde el 18.1.26 y régimen indicado) y reconoció daño punitivo por $1.500.000, y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

Seguro Intereses moratorios Franquicia Dano punitivo Costo de reparacion Camara comercial Art. 768 cccn Tim Apelaion Art. 52 bis ldc


¿Quién es el actor?

Dieter Tomás Zimmermann.

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. (RUS).
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato de seguro por siniestro del 03.06.2023; reclamó costo de reparación ($4.207.082 inicialmente), daño moral ($500.000), daño punitivo ($800.000) y daño emergente ($200.000), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Zimmermann, modificó la sentencia de primera instancia en los puntos señalados relativos a intereses (aplicación de la tasa TIM desde el 18.1.26 hasta el efectivo pago, con capitalización al 04.09.24) y por daño punitivo (se reconoció una multa civil por $1.500.000). El resto de la sentencia de primera instancia quedó confirmado. Sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la tasa de intereses y la TIM: “Recuerdo que el artículo 768 del CCCN expresamente dice ‘Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.’ … El Directorio del Banco Central dictó con fecha 7.1.26 la Resolución 1/26 por medio de la cual se difundió una nueva tasa de interés: la Tasa de Interés Moratorio -TIM
- (v. publicación en el Boletín Oficial el 9/1/2026…). De allí que, en el caso, de conformidad con lo dispuesto en el CCCN. 5, cabrá aplicar intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora -04.08.23
- y; a partir del 18.1.26 y hasta el efectivo pago, se aplicará la TIM publicada por el Banco Central de la República Argentina en la Resolución 1/26… capitalizable a la fecha de la notificación de la demanda -04.09.24, art. 770 inc. b CCCN-.” Sobre el daño punitivo y su cuantificación: “El art. 52 bis de la LDC … incorpora la figura del ‘daño punitivo’ … Bajo tal marco conceptual, considero que la actitud mantenida por la compañía aseguradora durante todo el trámite de la denuncia del siniestro por parte del accionante demuestra un grado de desatención respecto de los reclamos del consumidor que la hacen pasible de la sanción. … Por eso, a mi juicio, corresponde aplicarle una sanción en los términos del art. 52 bis LDC. … partiendo de un criterio de razonabilidad para ponderar los alcances y la función de esta figura, en atención a los antecedentes fácticos de la causa, considero prudente reconocer la suma de $ 1.500.000 por este concepto (art. 165 Cód. Procesal).” Sobre la ausencia de intereses sobre la multa: “Atento el carácter de multa que reviste la figura prevista en el art. 52 bis de la LDC, el mismo no llevará intereses … Lo anterior, claro está, lo es sin perjuicio de los réditos que pudieran eventualmente devengarse en caso de no resultar abonada la multa en el plazo fijado de 10 días para el cumplimiento de la condena, los que en tal supuesto se calcularán a la ‘TIM’ publicada por el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por Tevez y Cosentino; el Dr. Eduardo R. Machin no intervino por licencia.

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