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GIMENEZ, MAURICIO ALEJANDRO c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Reclamó el asegurado el pago por hurto de su motocicleta y daños (daño emergente, privación de uso y daño moral). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor (aumentó privación de uso y daño moral a $1.000.000 c/u), desestimó el recurso de la aseguradora en lo impugnado y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, aplicando la TIM desde enero de 2026 según lo previsto.

Dano moral Indemnizacion Privacion de uso Reformatio in peius Seguros Mora Hurto de vehiculo Suma asegurada Costas de alzada. Tasa de interes moratorio (tim)


¿Quién es el actor?

Mauricio Alejandro Giménez.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual por falta de pago de la indemnización por hurto de una motocicleta (Bajaj Dominar D400), reclamando valor del vehículo, privación de uso ($660.000) y daño moral ($400.000), con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el actor en cuanto a la privación de uso y al daño moral, incrementando ambos rubros a $1.000.000 cada uno con intereses desde el 20.04.2023 (aplicándose la tasa activa del BNA hasta el 17.1.2026 y la TIM a partir de la Resolución B.C.R.A. 1/26 para lo devengado con posterioridad), desestimó el recurso de la demandada en lo cuestionado (particularmente respecto de la validez de la condena por monto superior a la suma asegurada en atención a la pérdida de virtualidad de la suma asegurada por la mora) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo demás, la apelante no formula crítica alguna respecto del razonamiento seguido por el magistrado para determinar el momento de constitución en mora. En efecto, lejos de considerar exigible la obligación desde el levantamiento del embargo, el juez de primera instancia adoptó un criterio incluso más favorable a la aseguradora, fijando la mora recién a partir del momento en que razonablemente tuvo por acreditado que ésta había adquirido conocimiento efectivo de dicha circunstancia, esto es, con la celebración de la audiencia de mediación. Ese aserto no ha sido controvertido por la apelante..." 2) "Por consiguiente, los intereses devengados sobre los montos reconocidos en concepto de daño emergente, deberán calcularse conforme la tasa activa tradicionalmente aplicada por este Fuero hasta el 17.1.2026 -de acuerdo a lo estipulado en la sentencia apelada-; mientras que aquellos que se generen con posterioridad a dicha fecha deberán liquidarse aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la Resolución 1/26 del Banco Central de la República Argentina. Esto último tendrá lugar, en la medida que la aplicación de la nueva tasa no signifique una reformatio in peius para la demandada." 3) "Atento a las circunstancias comprobadas -uso del motovehículo y la mora injustificada en el pago de la aseguradora, lo que generó la consecuente privación del bien-, corresponde hacer lugar al recurso del actor y adecuar el quantum resarcitorio a parámetros de razonabilidad y reparación plena, elevándolo a $1.000.000 en ejercicio de las facultades discrecionales del art. 165 Cód. Proc. con más los mismos intereses y mora establecidos en la sentencia de grado, es decir, desde 20.04.2023..." 4) "Para la determinación del quantum [daño moral] se pondera especialmente la prolongada incertidumbre padecida por el actor, la multiplicidad de gestiones y procesos que se vio obligado a transitar para obtener la cobertura a la que tenía derecho, y la entidad del bien afectado, factores que en conjunto justifican una reparación significativamente superior a la reconocida en grado, y adecuarlo a parámetros de razonabilidad y reparación plena... propongo ... elevar a la suma de $1.000.000 ... más los mismos intereses y mora establecidos en la sentencia de grado, es decir, desde el 20.04.2023..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias. El voto de la Dra. Tevez fue acompañado por el Dr. Cosentino; el Dr. Machin estuvo ausente por licencia.

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