BRUSETTI, ENRIQUE HUGO c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamó el asegurado el pago por destrucción total del vehículo y daños morales y punitivos contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. La Cámara Comercial rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el pago del capital reconocido, la capitalización de intereses con la salvedad de la aplicación de la TIM a partir del 17.1.2026, y la condena por daño moral y punitivo.
¿Quién es el actor?
Enrique Hugo Brusetti.
¿A quién se demanda?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (BCS).
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato de seguro por destrucción total del vehículo (siniestro ocurrido el 09/11/2022), con petición de pago de la suma asegurada (daño emergente), daño moral, daño punitivo y capitalización de intereses (art. 770 inc. b CCyC), además de planteos de inconstitucionalidad sobre normas de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia con los alcances previstos en los apartados b.3 (intereses) y c.3 (daño moral). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada, vencida en lo principal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, el pago efectuado por la aseguradora no tuvo aptitud para extinguir íntegramente la obligación, por lo que deberá estarse a los cálculos que se practiquen al momento de la ejecución de sentencia."
"El Directorio del Banco Central dictó con fecha 7.1.26 la Resolución 1/26 por medio de la cual se difundió una nueva tasa de interés: la Tasa de Interés Moratorio -TIM
- (v. Resolución 1/26, publicada en el B.O. el 9.1.26) Por consiguiente, los intereses devengados sobre los montos reconocidos en concepto de daño emergente, deberán calcularse conforme la tasa activa tradicionalmente aplicada por este Fuero hasta el 17.1.2026; mientras que aquellos que se generen con posterioridad a dicha fecha deberán liquidarse aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la Resolución 1/26 del Banco Central de la República Argentina. Esto último tendrá lugar, en la medida que la aplicación de la nueva tasa no signifique una reformatio in peius para la demandada."
"Adviértase que el actor sufrió la destrucción total de su vehículo, a lo que se sumó la incertidumbre respecto de la cobertura del seguro y atravesar varios procesos legales para procurarse su cobro. Es posible aseverar entonces que la resistencia de la demandada a otorgar la cobertura comprometida debió ser vivida como una defraudación a la confianza depositada en el servicio, lo cual me lleva a rechazar los agravios de 'BCA' y confirmar la sentencia apelada en este punto, así como también en lo que refiere a su quantum toda vez que no encuentro motivos -ni me han sido proporcionados por el apelante
- para disminuir su cuantificación."
(En disidencia no hubo voto que modifique la decisión de la mayoría; el voto del Dr. Cosentino adhiere al de la Dra. Tevez; el Dr. Machin no intervino por licencia.)
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