Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: HOSPITAL GARRAHAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La querella interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de la desestimación por inexistencia de delito; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación federal y ausencia de arbitrariedad, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
la parte querellante.
¿A quién se demanda?
resolución previa de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (y, por extensión, la parte contraria y el Tribunal de origen que había desestimado la causa).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella contra la resolución que confirmó la desestimación de la causa por inexistencia de delito (resolución de fecha 21 de abril de 2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante, sin costas, ordenando registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Mariano Hernán Borinsky sostuvo que "el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente ... La querella ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) (Fallos: 338:711 “REMOLCOY”; 339:307 “ALMONACID”). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (esta opinión quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
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