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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUIRRE , ROBERTO DAMIAN s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral N°1 de Rosario sobre ley aplicable a la ejecución de pena unificada. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, declaró constitucionales los arts. 56 bis inc.10 de la ley 24.660 y 14 inc.10 del Código Penal (según ley 27.375), dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen.

Casacion Ultraactividad Constitucionalidad Ejecucion de la pena Ministerio publico fiscal Unificacion de condenas Pena unica Ley 27.375 Ley 24.660 Arts. 56 bis y 14 cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante recurrente).

¿A quién se demanda?

Roberto Damián Aguirre (partes en la ejecución penal y defensa pública oficial).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la decisión del tribunal de ejecución que aplicó la ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma (versión más benigna) para la ejecución de una pena única unificada; discusión sobre qué ley de ejecución debe regir cuando la pena unificada comprende hechos cometidos bajo regímenes distintos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal a quo a sus efectos. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En atención a las circunstancias relevantes del caso antes mencionadas y a los parámetros jurisprudenciales esbozados en los precedentes citados, cabe concluir que el a quo prescindió de la aplicación del derecho vigente que rige el caso —esto es, la ley 24.660 según la redacción introducida por la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017)—. Por consiguiente, la resolución impugnada no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido." "Asiste razón al impugnante cuando afirma que '…la ejecución de la PENA UNICA debe regirse por la nueva ley penal -publicada en el B.O. el día 28 de julio de 2017
- por ser la ley vigente al momento del último de los ilícitos que integra su condena…'." "En el contexto descripto, no corresponde hacer aplicación en autos del principio de ultraactividad de la ley penal más benigna, cuando respecto de uno de los hechos que fue objeto de la unificación, resulta aplicable la ley 24.660 en su versión actualmente vigente (texto según ley 27.375). Máxime si se tiene en cuenta que la solución adoptada por el a quo implica la paradoja de colocar en peor situación, en orden a los institutos previstos en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, a quien está condenado por la comisión de un único hecho que a quien lo está por un supuesto de reiteración delictiva."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Borinsky, Carbajo y Hornos) adhirieron a la solución mayoritaria.

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