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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, FABIAN s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.660 y del Código Penal por aplicación de la Ley 27.375. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la improcedencia de los beneficios invocados, sin costas en la instancia.

Casacion Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Libertad condicional Disidencia Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Improcedencia del beneficio Ley 27.375 Art. 56 bis l. 24.660

Actor: El defensor público (en representación de Fabián Rodríguez) interpone recurso de casación. Demandado: Tribunal oral que denegó la declaración de inconstitucionalidad; interés procesal del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se impugna la decisión del Tribunal Oral Federal de Posadas que rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (modificado por Ley 27.375) y del art. 14 inc. 10 del Código Penal; se cuestiona la imposibilidad de acceder a progresividad en la ejecución penal y a la libertad condicional por la normativa citada. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y ordenó remitir la resolución al tribunal oral (rechazo del remedio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos se accede directamente al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado." "La denegatoria de lo pretendido tiene fundamento en la improcedencia de los institutos, conforme lo normado por la redacción actual del art. 56 bis de la ley 24.660. En tanto dicha norma se reputa constitucional, se imponía la denegatoria de los beneficios independientemente de las circunstancias personales y de conducta que podían surgir de los informes carcelarios." "Ciertamente, en el sub examine, la defensa ... se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo." Sobre la reserva y disidencia: la Dra. Ledesma expresó voto en disidencia parcial y manifestó que, en atención al control difuso y a precedentes (Rodríguez Altamira), "entiendo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal. (Se transcriben a continuación los pasajes más relevantes en texto original:)
- "En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos se accede directamente al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado."
- "La denegatoria de lo pretendido tiene fundamento en la improcedencia de los institutos, conforme lo normado por la redacción actual del art. 56 bis de la ley 24.660. En tanto dicha norma se reputa constitucional, se imponía la denegatoria de los beneficios independientemente de las circunstancias personales y de conducta que podían surgir de los informes carcelarios. Por ello, el planteo de arbitrariedad de la sentencia por ausencia de fundamentación tampoco podrá prosperar."
- "Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo."
- Disidencia (parcial) de la Dra. Ledesma: "entiendo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas."

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