Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GIMENEZ, PABLO HERNAN s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa oficial de Pablo Hernán Giménez impugnó la negativa a conceder salidas transitorias y planteó la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de argumentos nuevos que impugnen la doctrina plenaria que admite la constitucionalidad de la restricción, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial en representación de Pablo Hernán Giménez.
Demandado: El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario (decisión de ejecución que negó las salidas transitorias).
Objeto: Se solicitó hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el pedido de incorporación de Pablo Hernán Giménez al régimen de salidas transitorias, por entender que el art. 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375) vulnera garantías constitucionales y principios como la reinserción social, progresividad de la pena e igualdad ante la ley; y se pidió iniciar el trámite relativo a las salidas transitorias.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial en favor de Pablo Hernán Giménez, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
"Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado Pablo Hernán Giménez se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado."
"En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue acordada por los tres magistrados.
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