Legajo Nº 2 - IMPUTADO: REYES, RONALDO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Rolando Daniel Reyes interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso fundándose en la doctrina plenaria que considera compatibles con la progresividad de la pena las restricciones introducidas por la ley 27.375.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial en representación de Rolando Daniel Reyes.
¿A quién se demanda?
Decisión del Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (resolución que rechazó la solicitud de libertad condicional).
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución del 19/08/2026 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y "NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional" del condenado Rolando Daniel Reyes por aplicación del art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 (texto ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de Rolando Daniel Reyes, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase la causa al tribunal de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Cabe señalar que la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
- "En este sentido, es de aplicación la doctrina plenaria establecida por esta Cámara Federal de Casación Penal en su Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/inaplicabilidad de ley' del 8 de abril de 2025 en el que se afirmó que 'resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace'."
- "Por ello, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) en los graves defectos del pronunciamiento (...) o en alguna cuestión federal (...)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la señalada en la parte resolutiva.
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