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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BAUDINO, ADRIAN MAURICIO RAMON s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa oficial contra la denegatoria de libertad asistida por condena por narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, fundando la decisión en la doctrina plenaria que avala la restricción del art. 56 bis de la ley 24.660 (mod. por ley 27.375).

Casacion Inadmisibilidad Doctrina plenaria Narcotrafico Libertad asistida Ejecucion penal Progresividad de la pena Reserva del caso federal Ley 27.375 Art. 56 bis ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial en representación de Adrián Mauricio Ramón Baudino. Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe (decisión recurrida). Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el pedido de libertad asistida de Baudino y que rechazó la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (según texto de la ley 27.375). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de Adrián Mauricio Ramón Baudino, sin costas en la instancia, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
- "La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (...) decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779)."
- "Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado Adrián Mauricio Ramón Baudino se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado."
- "resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace" (doctrina plenaria, Plenario Nº 16 "TOBAR COCA, Néstor").
- Se señaló además que "las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) en los graves defectos del pronunciamiento (...) o en alguna cuestión federal."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los votos conformaron el pronunciamiento mayoritario que declaró la inadmisibilidad.

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