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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JURE, WALTER DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Walter Daniel Jure interpuso un recurso extraordinario contra la resolución que había declarado inadmisible su casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse refutado todos los fundamentos de la resolución apelada ni acreditado cuestión federal o arbitrariedad excepcionales, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Walter Daniel Jure (recurrente).
- A quién se demanda (Demandado / resolución impugnada): Se impugna la resolución de la Sala/Tribunal superior de la causa y, originariamente, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (res. 30/03/2026) y la resolución de Sala que declaró inadmisible la casación. Objeto: Se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario (acceso a la instancia extraordinaria de la Corte Suprema) frente a resolución que se considera vulneratoria de derechos federales y cuestiones de libertad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Walter Daniel Jure, imponiendo costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Voto en disidencia relevante: El señor juez Gustavo M. Hornos expresó la disidencia, considerando que "la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones de libertad que se susciten mientras el proceso penal se encuentre en trámite (cfr. Fallos 328:1108 “Di Nunzio”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”)", por lo que entendió que "el remedio federal intentado deberá declararse admisible." Esta postura quedó en minoría frente al acuerdo que declaró la inadmisibilidad.

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