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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PINILLA , NICOLÁS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Nicolás Pinilla interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su procesamiento, prisión preventiva y embargo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de viabilidad formal y por no acreditarse cuestión federal debidamente fundada, con costas.

Recurso extraordinario Costas Inadmisibilidad Competencia federal Procesamiento Prision preventiva Ley 48 Casacion penal Disidencia parcial Embargo $15.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Nicolás Pinilla. Demandado: Resolución de la Sala IV (y de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el procesamiento y prisión preventiva) — recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la confirmación del procesamiento, la prisión preventiva y el embargo trabado por $15.000.000. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Nicolás Pinilla, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, en cuanto al agravio relativo a la confirmación del procesamiento, el remedio extraordinario presentado no puedo hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Gustavo M. Hornos adhirió a la inadmisibilidad respecto del procesamiento pero expresó disidencia respecto de la prisión preventiva, considerando que "se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva" y que la parte habría "fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones de libertad". Esa opinión quedó en disidencia y no integró la decisión del Tribunal.

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