Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: FERNANDEZ, MARIA GIMENA IMPUTADO: RIVERA, JUAN CARLOS Y OTROS s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS
El letrado Andrés Javier Montone solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación en la instancia de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala II— declaró improcedente la presentación porque la regulación en esta instancia depende de la suma que fije el tribunal de primera instancia, cuya decisión se encuentra suspendida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El letrado Andrés Javier Montone.
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala II (petición dirigida a la regulación de honorarios en la causa CCC 48.670/2022/1/1).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación en la presente instancia (casación) por la defensa de los imputados Generoso Carlos Mercogliano, Cecilia Rivera, Juan Carlos Rivera y Sebastián Ariel Di Leo.
Decisión: La Sala II declaró improcedente la presentación formulada por el letrado Andrés Javier Montone (arts. 15, 16 y 30 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"A tal fin, entonces, debe tenerse en cuenta que el art. 30 de la citada legislación establece que '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'."
"Así las cosas, conforme surge de la lectura de la regla antes transcrita, el monto correspondiente a la actuación ante 'instancias superiores' constituye un porcentaje de la suma fijada en la anterior instancia; siempre y cuando no se determinen por debajo de los mínimos establecidos en el último párrafo del art. 16..."
"En atención a la presentación efectuada por el Dr. Andrés Javier Montone, acerca de los honorarios peticionados, de acuerdo a lo informado y constatado, respecto a la existencia de recursos pendiente de resolución -lo que impide sostener la firmeza de la decisión adoptada por el Tribunal y pondría fin al proceso-, corresponde, a los fines de proveer en su momento respecto de la regulación de honorarios solicitada, estar a la espera de dicha firmeza, LO QUE ASI SE RESUELVE"
"Ante esta situación, toda vez que la regulación de honorarios por la actuación ante esta cámara depende de aquella determinada por el tribunal de primera instancia, la presentación por resolver resulta improcedente."
- Votos: El juez Días expuso los fundamentos anteriores. El juez Morin adhirió "por compartir en lo sustancial sus fundamentos". El juez Sarrabayrouse adhirió al acuerdo y no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384). No hubo disidencia.
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