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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VALDEZ, WALTER MANUEL s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que negó declarar la reincidencia de Walter Manuel Valdez. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la casación, casó el punto dispositivo III y declaró reincidente a Valdez.

Casacion Recurso de casacion Reincidencia Ministerio publico fiscal Notificacion personal Cppn Condena previa Fecha de comision Articulo 50 codigo penal Sala 3 unipersonal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / imputado: Señor Walter Manuel Valdez.
- Objeto del reclamo: Declaración de reincidencia postulada por la Fiscalía respecto de antecedentes penales de Valdez (art. 50 CP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casó el punto dispositivo III de la resolución impugnada y se declaró reincidente al señor Walter Manuel Valdez, sin costas (art. 50 CP y arts. 470 y 531 del CPPN). El tribunal ordenó además notificar y comunicar la resolución según Acordada 15/13 CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "es la comisión del nuevo delito la que opera el efecto de la reincidencia según el primer párrafo CP, y no el dictado de la sentencia que declara la existencia del delito. Dicho de otro modo, el agente es reincidente no porque lo hubiesen condenado nuevamente, sino por haber cometido un nuevo delito después de haber cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad anterior. Si el nuevo hecho lo hubiese cometido después de agotado el plazo del art. 50 CP entonces la pena anterior no podrá ser tenida en cuenta" "En consecuencia, en la medida en que el hecho objeto de investigación y juzgamiento en el presente proceso fue cometido dentro del plazo previsto por la norma del artículo 50 del Código Penal (redacción según ley nº 23.057), corresponde entonces hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar el punto dispositivo III de la resolución impugnada y, en consecuencia, declarar reincidente al señor Walter Manuel Valdez, sin costas (artículo 50 del Código Penal y artículos 470 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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