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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRUTOS, JOSE SEBASTIAN s/HURTO DAMNIFICADO: MANZO, RUBEN VICENTE

La defensa de José Sebastián Frutos impugnó la condena por encubrimiento agravado por ánimo de lucro. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso, casó la decisión en cuanto a la agravante de ánimo de lucro, recalificó los hechos como encubrimiento y remitió la causa al tribunal de origen para que fije nuevos montos punitivos.

Casacion Pena Encubrimiento Camara nacional de casacion Animo de lucro Recalificacion Remision al tribunal de origen Aplicacion art. 279 inc.1 Codigo penal art. 277 Sentencia criminal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de José Sebastián Frutos en el recurso de casación. Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26 (parte recurrida). Objeto: Impugnación de la condena por encubrimiento agravado por haber obrado con ánimo de lucro (aplicación del artículo 277, apartado 3, inciso “b” del Código Penal) y del monto punitivo impuesto. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se casó parcialmente la decisión impugnada, se dejó sin efecto la agravante de ánimo de lucro prevista en el artículo 277, apartado 3, inciso “b” para ambos sucesos, se calificaron los hechos como encubrimiento (art. 277, apartado 1, inciso “c”) y, por aplicación del artículo 279, inciso 1º del Código Penal, se remitió el proceso al tribunal de origen para que, a la luz de la nueva escala penal aplicable, determine los nuevos montos punitivos a imponer al acusado, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso a estudio, a la luz de la plataforma fáctica acreditada en la sentencia, se advierte que el empleo de los elementos que el imputado tenía en su poder (un perfume, un teléfono celular y un certificado de discapacidad), cuando fue detenido por el Oficial Mayor Pablo Isaías Pedrozo, no excedió la mera tenencia para su uso personal, toda vez que ninguna acción se describió que diera cuenta de la ultraintención requerida por la norma. En este sentido, ni siquiera puede predicarse que el acusado hubiese hecho algún tipo de uso, por demás mínimo, del teléfono celular, en la medida en que, tal como se describió en la decisión impugnada, 'no pudo desbloquear su pantalla de seguridad, ni tampoco describir cuál era la imagen del fondo de pantalla' (p. 8 de la decisión recurrida). A su vez, tampoco se acreditó ningún tipo de utilización respecto del certificado ni del perfume, de manera que es dable concluir que este tramo de la decisión carece de respaldo en las constancias del proceso y, por consiguiente, debe ser dejada sin efecto la aplicación de la norma calificante de 'ánimo de lucro'." "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar parcialmente la decisión impugnada, dejar sin efecto la norma agravante de ánimo de lucro prevista en el artículo 277, apartado 3, inciso 'b' para ambos sucesos y, en consecuencia, calificar a los dos hechos probados en la sentencia como encubrimiento (artículo 277, apartado 1, inciso 'c' del Código Penal) y, en función de los hechos precedentes, disponer que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 279, inciso 1º, del Código Penal, de manera que debe remitirse el proceso al tribunal de origen a fin de que, a la luz de la nueva escala penal aplicable, determine los nuevos montos punitivos a imponer al acusado, sin costas (artículos 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia relevantes: no consta disidencia en el documento; la resolución está firmada por el juez Horacio Leonardo Días (Sala 3, unipersonal).

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