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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOREL, DAIANA ALEJANDRA s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: BAEZ GIMENEZ, PATRICIO

Recurso de casación contra la condena por homicidio agravado y amenazas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Oral N°8, sosteniendo la validez de la pericia ordenada y la valoración judicial de la prueba, y aplicando circunstancias extraordinarias de atenuación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representación fiscal en el proceso penal) y el Tribunal Oral en su rol acusador/procesal en la instancia de juicio. Demandado: Daiana Alejandra Morel (imputada/recurrida). Objeto: recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia de condena por homicidio agravado por el vínculo (contra su padre) y dos hechos de amenazas coactivas; se impugnan, entre otros, la realización de junta médica de oficio, la valoración de la prueba, la conclusión sobre inimputabilidad y la carencia de perspectiva de género, así como la cuantía de la pena. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 en todo lo impugnado, con costas en la instancia recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Sobre la legitimidad de la peritación oficiosa y la junta médica: “la actuación de oficio ordenada por el tribunal de juicio como instrucción suplementaria, además de ser legal (art. 357 del CPPN), en modo alguno implica una arrogación de un papel acusador... El resultado que arrojen los peritajes a raíz de lo ordenado en el marco de este instituto regulado por la ley (art. 357 del CPPN), debe ser valorado junto con las demás pruebas que obren en la causa, tanto si favorecen como si perjudican a la persona acusada.” Sobre la capacidad de culpabilidad e inimputabilidad: “más allá de los posibles trastornos que pudiera padecer la acusada, vinculados -especialmente
- a su consumo problemático de sustancias estupefacientes, el modo en el que se ha desarrollado el hecho que se le atribuye no permite sostener que hubiera mediado una alteración que le impidiera comprender la antijuridicidad de su conducta, ni que su estado psíquico permitiera descartar la exigible adecuación de la conducta a la comprensión de la valoración jurídica. De este modo, ... Morel conocía lo que hacía -y que aquello era ilícito
- y actuó con ese fin.” Sobre la legítima defensa y valoración del contexto de violencia: “no hay prueba alguna que dé cuenta de una supuesta ‘violencia estructural’... en ningún momento previo a la estocada el padre la agredió físicamente ni realizó ademanes que pudieran dar a entender que Daiana Morel se encontraba en peligro; y tampoco puede considerarse verosímil la amenaza verbal de muerte que según la defensa le habría proferido en ese momento el damnificado... ocurrió una primigenia agresión de ella hacia él, y fue por eso que el damnificado fue en busca de su revólver.” Sobre la pena y modalidades: “partimos de la afirmación acerca de que el hecho reprochado ha sido perpetrado bajo ‘circunstancias extraordinarias de atenuación’. ... En consonancia con lo expuesto en la sentencia, ... se aplica el instituto de las ‘circunstancias extraordinarias de atenuación’ (art. 80, último párrafo, del CP).” Conclusión del acuerdo (texto final transcripto): “rechazar el recurso de casación presentado por la defensa oficial; confirmar la sentencia recurrida en todo en cuanto ha sido materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva atento al resultado (arts. 456, 465, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN).”
- Votos: el voto del juez Bruzzone expone ampliamente los fundamentos y propone el rechazo; el juez Rimondi adhiere “en lo sustancial”; el juez Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 CPPN (no emitió voto). La decisión fue por mayoría.

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