HERRERO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a su jubilación docente y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el cese del descuento, la devolución de las sumas retenidas, declaró prescritas las diferencias anteriores al 3/12/2023 y ordenó el pago de las retroactividades con intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Herrero (representado por el Dr. Juan Pablo Capaccioni).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare que el beneficio previsional del actor (jubilación PBU-PC-PAP docente, con "SUPLEMENTO DOCENTE MENSUAL" y concepto "006-025 VARIAC. SALARIAL DOC. R. SSS. N°14") es exento de la aplicación del tope previsto en el artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y de las resoluciones SSS 33/05 y 6/09; y que se ordene la devolución de las sumas descontadas por su aplicación, con intereses, para el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dispuso el cese del descuento sobre el beneficio del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias; se ordenó la devolución de las sumas descontadas por su aplicación; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 3/12/2023; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3ro.) Cabe recordar la consolidada doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Gemelli…' del 28/7/05, 'Siri…' del 9/8/05 y 'Massani de Sese…' del 15/11/05. En ellos, el Máximo Tribunal estableció que los regímenes jubilatorios especiales como el presente han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Esa línea jurisprudencial ha sido consistentemente reafirmada en numerosos precedentes posteriores, que declaran la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo tales regímenes especiales (CFSS en 'Ángel…', expte. nro. 11557/2025, del 8/10/2025; CFABB, 'Hitce…', expte. 10935/2023, del 18/2/2025; CFSS, 'Suárez…', expte. 19320/2011, del 22/12/2016, entre muchos otros). Por consiguiente, en virtud de la inaplicabilidad de la norma que reglamentan, tampoco resultan aplicables al beneficio de autos las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social en el punto. En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada, disponer el cese del descuento sobre el beneficio previsional de autos del tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 y resoluciones reglamentarias y ordenar la devolución de las sumas descontadas por su aplicación."
"4to.) Que finalmente, el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberán ser abonados por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente de la CSJN 'Spitale' (Fallos 327:3721)."
"5to.) En atención a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que la demanda que interrumpió su curso fue interpuesta el 3/12/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 3/12/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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