Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUENTES, ESTEBAN FABIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por comercialización y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes contra Esteban F. Fuentes. El Tribunal declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Fuentes como partícipe secundario a 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de $10.000, costas y reglas de conducta, por entender acreditada su participación y la materialidad del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Gabriel González Da Silva y la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Kairuz.
Demandado: Esteban Fabio Fuentes.
Objeto: comisión de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) ley 23.737), en concurso ideal, en calidad de partícipe secundario.
Decisión: Se declaró admisible la solicitud de juicio abreviado; se condenó a Esteban Fabio Fuentes como partícipe secundario de los delitos indicados a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE $10.000 y costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control de patronato, abstenerse de estupefacientes/abuso de alcohol y la obligación de donar $400.000 a la Asociación Civil CREER SÍ como sustituto de tareas comunitarias); se decomisaron los efectos secuestrados y se ordenaron las medidas de disposición correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"DECLARAR ADMISIBLE la solicitud de juicio abreviado formulada mediante el acta acuerdo agregada a fojas 2574/2589 (art. 431 bis, inciso 3º del CPPN)."
"CONSIDERAR a ESTEBAN FABIO FUENTES ... partícipe secundario de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal ... a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DIEZ MIL ($10.000) PESOS ... y LAS COSTAS DEL JUICIO..."
"A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado y es mi más sincera convicción que Esteban Fabio Fuentes, durante un periodo comprendido al menos entre el 11 de mayo de 2016 y el 8 de junio de 2017, colaboró con el comercio de estupefacientes, bajo expresas y concretas instrucciones de Vianka Yleana Lapaix ... Asimismo, tuvo en el último domicilio mencionado el día 9 de agosto de 2017, 222,7 gramos de cocaína, la que se halló distribuida en distintas habitaciones para su posterior comercialización."
"En suma, las pruebas presentadas por las partes y la conformidad prestada por Fuentes al suscribir el acuerdo, resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacado, conformando un cuadro probatorio que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me lleva a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita de los hechos investigados en la causa como su participación en ellos y esa es mi sincera convicción."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto.
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