MATEO, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la redeterminación del haber inicial jubilatorio y la movilidad del beneficio, con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y movilidad del haber con los alcances fijados en el pronunciamiento, declaró prescritas las diferencias anteriores al 1/7/2023, ordenó pago en 120 días con intereses y le impuso las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Mateo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (PBU y PC/PAP) y su movilidad posterior, con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes legales y de la movilidad establecida por las leyes 27.541, 27.609 y del decreto 274/24; solicitud de actualización de remuneraciones por ISBIC y aplicación de criterios sobre aportes autónomos (Volonté, Makler).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Stella Maris Mateo y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSES (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/7/2023), se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y aplicando, si corresponde, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB 'Lezcano' Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y 'Di Santo' Expte. 6760/2019 del 11/6/2020)."
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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