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MATEO, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la redeterminación del haber inicial jubilatorio y la movilidad del beneficio, con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y movilidad del haber con los alcances fijados en el pronunciamiento, declaró prescritas las diferencias anteriores al 1/7/2023, ordenó pago en 120 días con intereses y le impuso las costas a la ANSES.

Prescripcion Ipc Jubilacion Anses Pbu Villanustre Movilidad previsional Redeterminacion de haber Padilla Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Stella Maris Mateo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (PBU y PC/PAP) y su movilidad posterior, con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes legales y de la movilidad establecida por las leyes 27.541, 27.609 y del decreto 274/24; solicitud de actualización de remuneraciones por ISBIC y aplicación de criterios sobre aportes autónomos (Volonté, Makler).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Stella Maris Mateo y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSES (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/7/2023), se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y aplicando, si corresponde, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'
- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada
- PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB 'Lezcano' Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y 'Di Santo' Expte. 6760/2019 del 11/6/2020)." "En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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