SORROCHE, BELIA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y petición de reintegro y cese de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del art. 9 respecto del régimen especial de la ley 24.016, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en favor de la actora.
¿Quién es el actor?
SORROCHE, BELIA ELISABETH (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de jubilación bajo régimen de la ley 24.016, ordenar reintegro de sumas descontadas y cese del descuento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la representación de la actora incrementándolos un 30% en alzada, fijando para la Dra. María del Guadalupe Del Pozzi la suma de 3 UMA equivalente a $312.660 al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan solicitudes sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los multas tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV 'Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias'). En consecuencia, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigida a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16) , oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previstas por la ley 24.016 para el personal docente."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada, confirmar la regulación de honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: no hubo disidencia; los otros dos jueces adhirieron al voto que antecede, por lo que la decisión es por unanimidad.
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