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SEGHESSO, MARIA CRISTINA TERESITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra ANSeS reclamando la aplicación del régimen previsional y la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales conforme a precedentes.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Uma Anses Exencion impuesto a las ganancias Ley 16.986 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Jubilacion regimen especial


¿Quién es el actor?

SEGHESSO, Maria Cristina Teresita (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante de la demandada apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) vinculado a la aplicación del régimen jubilatorio especial y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables por UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación de la demandada, lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máximo cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada." "Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el razonamiento que antecede y votó por la negativa al recurso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.

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