SCALIA, SILVIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Silvia Scalia contra ANSeS y otro por reajustes y exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% (6 UMA, $625.320).
¿Quién es el actor?
SCALIA, SILVIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) relativa a reajustes de haberes jubilatorios y la exención del Impuesto a las Ganancias sobre dichos haberes; se discutió además la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la doctrina “Villanustre”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que corresponde por actuación en primera instancia (6 UMA, equivalente a $625.320).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, en consecuencia, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
2) "En segundo lugar, cuestiona a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. En autos 'García, María Isabel c/Afip' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
3) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente... Por último, si bien compete al Congreso de la Nación dictar leyes de política fiscal y presupuestaria, es propio del control y equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado, que el Poder Judicial tenga facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando esta violente garantías constitucionales, a fin de resguardar los derechos que la misma ampara; por ello, tal actitud no importa declarar una exención tributaria, sino que atento a la arbitrariedad de la norma, la justicia debe declarar su inconstitucionalidad en el caso en concreto, sin que ello importe inmiscuirse en políticas legislativas."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó desarrollando los fundamentos precedentes; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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