DIAZ, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias promovido por Ana María Díaz contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen especial docente y sostuvo la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Díaz, Ana María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando, en esencia, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional obtenido bajo régimen especial (Ley 24.016) y la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
2) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
3) "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos: El voto que motiva la decisión fue el del Juez Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro. No consta disidencia.
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