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SCHVARTZ, ADOLFO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Actor promovió amparo contra ANSES por cálculo y pago de jubilación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y fundamentó la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en 30% para la segunda instancia.

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¿Quién es el actor?

SCHVARTZ, ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (ley 16.986) relativo al cálculo/pago de jubilación conforme régimen de la ley 24.016; se cuestionó, entre otros puntos, la procedencia de la vía de amparo, la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la eventual aplicación del precedente Villanustre.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; imponer las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986); regular honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables a UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la procedencia del amparo: “siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales.” El voto agrega que “las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto.” 2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463: se remite al precedente de la CSJN en “Guzmán, Cristina c/ ANSeS (Fallo 339:189)” y al precedente “Gemelli (Fallos: 328:2829)”, sosteniendo que “el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.” 3) Sobre Villanustre: “Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado.” 4) Sobre costas y honorarios: “las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986... que establece la imposición de las costas a la parte vencida...” y “Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán... en un 30%... de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia” (arts. 14 ley 16.986; 30 y 51 ley 27.423).
- Disidencias: No hubo disidencia; los señores jueces Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución fue unánime.

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