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GRACIA, MONICA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Mónica Liliana Gracia promovió acción de amparo contra ANSES cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la sujeción de sus haberes previsionales al impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, entendiendo procedente la vía del amparo, inaplicable el art. 9 al régimen de la Ley 24.016 y declarando la inconstitucionalidad de la gravabilidad de los haberes jubilatorios en el caso concreto.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Sala b Camara federal de mendoza Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Honorarios uma


¿Quién es el actor?

GRACIA, Mónica Liliana.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de haberes de jubilación bajo régimen de la Ley 24.016; y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; imponer las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986); y regular honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al valor del UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia de la vía del amparo: “El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente… el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta”. El Tribunal concluye que “las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones… junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto.” 2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463: el Tribunal remite al precedente de la Corte Suprema en “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189) y al precedente “Gemelli” (Fallos 328:2829), sosteniendo que “el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463… manteniéndose vigente con todas sus características.” En consecuencia, el tope del art. 9 no resulta aplicable al haber devengado bajo la Ley 24.016. 3) Sobre el impuesto a las ganancias: la Sala adhiere a la posición del a-quo y a precedentes propios (“García, María Isabel c/Afip”, 26/03/2019 y otros), señalando que la Corte “declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado… no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo… además de oponerse a la garantía de integralidad del haber.” El Tribunal afirma que la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto no implica una injerencia indebida en la política legislativa sino la protección de derechos constitucionales.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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